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Qué es el Consejo Escolar

Qué es el Consejo Escolar

           

Consejo Escolar

¿Qué es el Consejo Escolar del centro educativo?.
Es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

¿La Junta Directiva de la AMPA puede presentar al Consejo Escolar del centro propuestas para la elaboración del Proyecto Curricular del Centro (PCC), la Programación General Anual (PGC) del centro educativo y reglamento interno del centro?.

Sí, (art. 76 y 79 de los Decretos 233 y 234/ 1997 de 2 de septiembre de la Generalitat Valenciana, respectivamente- ROC o ROFC).

¿Puede el presidente de la AMPA colaborar en el equipo directivo del centro escolar?.
Sí (Artículos 75 y 78 de los Decretos 233/1997 y 234/1997 de 2 septiembre, respectivamente del ROC o ROFC) 

¿Puede la AMPA mandar un representante nato al Consejo escolar del centro?.
Si, y en caso de haber más de una AMPA, la más representativa. Este representante lo puede cambien la AMPA siempre que lo estime conveniente la Junta Directiva (segundo inciso del punto 3 del artículo 24 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
¿Cómo podemos participar los padres en el centro educativo?

A través de la AMPA y como representantes en el Consejo Escolar.

¿Porqué hay que participar los padres en los centros educativos?. Por que es un derecho democrático y constitucional Por que es una necesidad para consolidar a la escuela como pública. Por que es conveniente para mejorar la calidad y el sistema. Por que es imprescindible como ejemplo de  democracia hacia los alumnos/as. Por que es un deber para con nuestros hijos e hijas y la sociedad. ¿Las AMPAs pueden presentar candidaturas a los consejos escolares de los centros educativos?
Si, y se aconseja que sean todos de la Junta Directiva, para que haya una buena coordinación entre AMPA y Consejo Escolar. También hay que manifestar a que FAMPA pertenecen. ¿Se pueden realizar campañas electorales por los candidatos o candidaturas a los Consejos Escolares?
Sí. ¿Los Consejos Escolares son Órganos Colegiados de la Administración del Estado?.
Si, todos los consejos escolares son órganos colegiados de la Administración (Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común).

¿Qué es un órgano colegiado?.
Un órgano colegiado o pluripersonal es aquel cuyo titular es un colegio (o sea, un conjunto de personas físicas) cuyas distintas voluntades configuran una voluntad superior que es la voluntad de órgano colegiado.

¿Qué normativa rigen los órganos colegiados?
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Quiénes componen los Consejos Escolares?.
Maestros o profesores, padres o madres de alumnos, alumnos/as, una persona laboral del centro, un representante del ayuntamiento y si es de enseñanza secundaria, un representante empresarial por la F. P.  En los Consejos Escolares Municipales además están representados las centrales sindicales más representativas y las asociaciones de vecinos.

¿Quiénes pueden ser candidatos al consejo escolar?.
Todos los madres, padres y tutores de los alumnos.

¿Por pertenecer a la mesa electoral para la elección del Consejo Escolar del centro un padre, madre o tutor deja de ser candidato electoral al mismo?.
No, si se presenta como candidato al Consejo Escolar del centro, automáticamente deja de pertenecer a la mesa electoral.  Presentarse como candidato a unas elecciones es un derecho constitucional reflejado en el artículo 23 de la Constitución, por tanto, privar de una candidatura por pertenecer a la mesa electoral es privar de un derecho constitucional.

¿Cuándo deben realizarse las reuniones del Consejo Escolar?.
Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán obligatoriamente, en el día hábil para actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia a todos sus miembros (artículo 59 del ROC de primaria y artículo 63 del  ROC de secundaria).

¿Quién convoca el Consejo Escolar de centro?.
El Consejo Escolar del centro es convocado por el Director que a la vez es el presidente del Consejo Escolar.
¿Además del director o presidente del Consejo Escolar del centro, quién puede convocar al Consejo Escolar del centro?.

Se puede convocar el Consejo Escolar del centro, previa petición con suficiente alteración y por escrito, al Presidente del Consejo Escolar firmado el documento por un tercio de los componentes del Consejo Escolar del centro, indicando en el mismo, que sea incluido en orden del día del próximo Consejo Escolar el tema o temas expuestos en el escrito para ser tratados o discutidos.

¿Es obligatoria la asistencia a las sesiones del Consejo Escolar?.
Si, y en caso de ausencia se deberá justificar. En caso en que los ausentes sean funcionarios, las faltas injustificadas generarán la responsabilidad correspondiente. En caso de ser padres de alumnos o alumnos, el propio Consejo Escolar podrá establecer las sanciones que considere oportunas para evitar estas ausencias.

¿Con qué reglamento se rige el régimen disciplinario de los funcionarios públicos?.
En el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. 

¿Con qué reglamento se rigen los Consejos Escolares de centro así como sus competencias?.
Con el Reglamento Orgánico y Funcional de Centro, más conocidos por ROC o ROFC. Hay que tener en cuenta que hay uno para centros de infantil y primaria y otro para institutos de secundaria (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre  por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación infantil y los Colegios de Educación Primaria y el Decreto 234/1997 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional  de los Institutos de Secundaria, publicados ambos en el DOGV núm. 3.073 del 8 de octubre de 1.997). 

¿Hay que guardar secreto de las deliberaciones en el Consejo Escolar de centro?.
Si, ya que pueden afectar a la intimidad del alumno o alumnos. ¿Podrá un miembro del Consejo Escolar modificar el acta de la reunión anterior?.
En el momento en que sea leída el acta de la reunión anterior, el miembro no conforme en el acta, pedirá que conste en acta de la rectificación de lo que no está conforme o de aquello que no considere oportuno. Para comprobarlo siempre puede pedir un certificado del acta al Secretario/a del centro educativo. 

¿Puede un miembro del Consejo Escolar recurrir lo aprobado en el mismo?.
No, pero tendrá que constar en acta que se opone en el momento que se decide la cuestión.

¿Quiénes pueden impugnar las decisiones del Consejo Escolar?.
Otras personas que no pertenezcan al Consejo Escolar y que les afecte directamente la decisión tomada por  éste. La AMPA como Persona Jurídica que defiende los intereses de los madres y padres de los alumnos puede impugnar las decisiones del Consejo Escolar. 

¿A quién hay que recurrir para anular un acuerdo del Consejo Escolar?.
El Director Territorial de Educación y en caso de no estar conforme hay que recurrir al Conseller de Educación. 

¿En caso de no aceptar la decisión del Conseller de educación se puede recurrir a otros organismos?.
Si, un Contencioso-Administrativo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Tribunal Supremo y si se entiende que se violan los derechos y libertades públicas de la Constitución, presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional. 

¿En caso de no estar conforme en las decisiones que se tomen en el Consejo Escolar del centro se puede dimitir como miembro del mismo como protesta?.
Toda persona puede dimitir en señal de protesta sobre unas decisiones tomadas en el Consejo Escolar por mayoría o que vayan en contra de sus convicciones.
Pero todas las decisiones tomadas y que se consideran injustas o ilegales, se defienden dentro de las Instituciones legalmente establecidas, fuera de ellas resulta muy difícil defenderlas. 

¿En caso de incurrir en delito los responsables del Consejo Escolar o funcionarios se puede recurrir por la vía penal?.
Si, siempre que se estime que haya delito. 

¿La AMPAs pueden presentar un recurso de amparo ante el tribunal Constitucional?
Si, cuando considere que han sido violados las libertades y los derechos fundamentales de la persona en todas las decisiones que se puedan tomar por parte de la Administración, como en toda la legislación vigente. (Art. 53-2 de la Constitución). 

¿Se puede presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por medio del Defensor del Pueblo?.
Si, y solamente hay que presentar un razonamiento lógico de estas violaciones de la Constitución y esta institución se encargará de hacerlo, en caso de no proceder a ello se comunicará a los interesados los razonamientos jurídicos.